La periodicidad la fija el art. 6 del Real Decreto 920/2017. La primera inspección de un turismo es a los cuatro años de la matriculación; después, cada dos años hasta los diez y cada año a partir de ahí. Si pasas la ITV en los 30 días anteriores a la fecha límite, la siguiente no se adelanta.
Si la pasas en los 30 días anteriores al vencimiento, la siguiente fecha no cambia. Circular sin ITV es infracción grave.
Consulta la caducidad en miDGT (servicio oficial, no es un proxy)Aviso. Esta herramienta es informativa y no sustituye el criterio de un asesor fiscal, un gestor o la empresa. Comprueba siempre la norma vigente y las fuentes oficiales antes de usarla en nómina, en una hoja de gastos o en una autoliquidación.
Primera inspección a los 4 años de la primera matriculación. Entre 4 y 10 años, cada 2 años. Con más de 10 años, cada año (art. 6 RD 920/2017).
Los N1 de hasta 3.500 kg (furgonetas y muchos mixtos) están exentos los 2 primeros años; después cada 2 años hasta los 6, cada año de 6 a 10 y cada 6 meses a partir de los 10. Es más exigente que un turismo.
La DGT no ofrece una API pública de ITV y la matrícula es un dato personal. No hacemos de intermediarios: te enlazamos a miDGT.