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Tasa de alcohol 0,2 g/l en el Congreso: qué límites aplican hoy al volante en España

El debate sobre bajar la alcoholemia máxima vuelve al Pleno del Congreso en plena operación de retorno del verano. Tras...

El debate sobre bajar la alcoholemia máxima vuelve al Pleno del Congreso en plena operación de retorno del verano. Tras un balance con 114 fallecidos en carretera solo en septiembre, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y el director general de Tráfico, Pere Navarro, han insistido en reducir el margen legal para todos los conductores. Lo que circula en prensa y redes no es, sin embargo, una norma ya publicada: mientras los grupos parlamentarios votan la proposición, quien sale con el coche sigue sujeto a los umbrales que llevan años en el Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y al Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003.

Los números que importan en un control hoy

En un alcoholímetro de aire espirado, la referencia habitual para el conductor general sigue siendo 0,25 mg/l, equivalente a 0,5 g/l en sangre. Si llevas menos de dos años de permiso o conduces un vehículo afectado por la normativa profesional, el techo es más bajo: 0,15 mg/l en aire y 0,3 g/l en sangre. Por debajo de esos topes legales la DGT recuerda que la capacidad de reacción puede estar ya mermada; la recomendación práctica de quien conduce turismo es la misma que en otros países con tolerancia casi nula: si has bebido, no asumas que entras en el límite porque el margen es estrecho y depende de peso, comida, medicación y tiempo.

Los menores de edad no tienen excepción: la tasa permitida es cero en cualquier vía, incluida la bicicleta o un patinete eléctrico cuando la normativa los equipara a usuario de la vía. Eso no cambia con la proposición que se debate ahora, centrada en los conductores de vehículos a motor.

Qué propone la proposición de ley que vuelve al Pleno

El Grupo Socialista ha registrado de nuevo una iniciativa para modificar el artículo 76 de la Ley de Tráfico y fijar en 0,2 g/l en sangre —0,1 mg/l en aire espirado— el umbral a partir del cual nace una infracción grave para cualquier conductor, sin distinción entre particular, novel o profesional. El texto plantea además una escala hasta los actuales 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire) antes de entrar en los tramos de sanción más severos que ya conocemos. La votación está prevista para el martes 29 de septiembre de 2026; en marzo la Comisión de Interior rechazó una proposición similar, de modo que el resultado sigue abierto y no altera por sí solo la legalidad vigente.

Navarro pidió apoyo explícito a medios y entidades en la presentación, la semana pasada, de las novedades del Reglamento General de Circulación que entran en vigor el 1 de octubre (ciclistas, carril de emergencia, nieve en autopista). Son reformas distintas: el Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE, modifica maniobras y protección de usuarios vulnerables; la rebaja de alcohol requiere ley y publicación posterior en el boletín oficial, con el plazo de adaptación que fije el propio texto si finalmente prospera.

Multas, puntos y la frontera penal con la norma actual

Mientras no haya cambio legal, las sanciones administrativas siguen la escala recogida en la normativa de tráfico y en las tablas de la DGT para alcoholemia positiva en control: por encima del límite aplicable al conductor, la multa parte de 500 euros y cuatro puntos en el tramo inmediato, con cifras superiores cuando la tasa crece. La repetición en el plazo legal agrava el importe. Estos importes se expresan en euros y se reducen si se abona pronto dentro del plazo de voluntaria, según el procedimiento sancionador habitual.

Separado del expediente administrativo está el umbral penal. El Código Penal, en su artículo 379, tipifica conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas cuando la tasa supera 0,60 mg/l en aire espirado en prueba legalmente practicada (o concurren circunstancias de conducción temeraria). La proposición parlamentaria no modifica por sí sola ese delito: hablar de tolerancia cero en titulares se refiere al objetivo político de acercar el límite administrativo a 0,2 g/l, no a eliminar de inmediato la distinción entre infracción grave y delito contra la seguridad vial.

Si sale adelante, qué notarías en la carretera

Un límite general de 0,2 g/l equipararía en la práctica al conductor ocasional con el régimen más estricto que hoy solo aplican noveles y muchos profesionales. En controles aleatorios y campañas de la Guardia Civil de Tráfico, el número de positivos leves podría crecer aunque el conductor perciba que apenas ha tomado algo. La propuesta que circula entre medios especializados contempla sanciones más graduadas en el tramo entre 0,1 y 0,25 mg/l en aire que el actual, con multas en torno a 200 euros y retirada de dos puntos en algunos borradores divulgados, pero conviene leer el texto definitivo aprobado antes de memorizar cifras que aún pueden ajustarse en enmiendas.

Para flotas y autónomos que alternan furgoneta y turismo, la uniformidad simplificaría la formación interna —un solo número— pero exigiría revisar protocolos de cenas con clientes o eventos. No sustituye las políticas de empresa ya existentes sobre retribución en especie del vehículo; si el coche es herramienta de trabajo, seguirán aplicando las reglas fiscales y de registro de uso que Hacienda exige con independencia del alcoholímetro.

Controles, prudencia y papeles del coche al día

En operativos de la DGT y en operaciones especiales de verano, el alcoholímetro y la prueba de aire espirado siguen siendo el referente en carretera. Negarse a someterse a las pruebas legalmente exigibles constituye infracción muy grave con consecuencias propias. Si consumes medicación, revisa el prospecto: muchos fármacos suman efecto sedante al alcohol aunque la tasa no supere el límite.

Para no acumular multas evitables mientras sigues el debate, puedes consultar la próxima ITV con la calculadora de caducidad de ITV de CarDiary y guardar ese vencimiento junto al resto de plazos del vehículo en el mismo registro digital que sustituye a las hojas de cálculo sueltas.

Hasta que el BOE publique una reforma concreta, el criterio al arrancar el motor sigue siendo el del texto vigente: planifica quién no bebe si el volante vuelve a casa, usa taxi o transporte público en la vuelta de cenas de empresa, y asume que un vaso de más puede colocarte ya cerca del 0,15 mg/l si eres novel, muy por debajo del 0,5 g/l que mucha gente aún tiene en la cabeza como margen seguro.

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