En el IVA, un turismo usado a la vez en la actividad y de forma particular no se deduce al 100 % por defecto. El artículo 95.Tres.2.ª de la Ley 37/1992 presume que el grado de afectación es del 50 %, salvo prueba en contrario. Esa presunción cubre la cuota soportada en la adquisición y también, en la práctica habitual de la AEAT, las cuotas de combustible, reparación y mantenimiento vinculadas a ese vehículo.
Cuándo se puede subir (o bajar) del 50 %
La presunción se desvirtúa con medios de prueba: libro de rutas, partes de trabajo, política de uso, kilometraje profesional frente al total, y que el vehículo figure en el inmovilizado afecto. La carga de la prueba es de quien deduce más del 50 %. Deducir el 100 % sin un uso exclusivamente empresarial es el error que más regulariza Hacienda en pymes y autónomos.
Carburante y factura
Para deducir el IVA del combustible hace falta factura (no basta el tique) y que el gasto esté afecto. El pago en efectivo no anula por sí solo la deducción del IVA, pero complica la prueba y choca con otras normas de gastos. Lo limpio: tarjeta o fuel card a nombre de la empresa y factura electrónica.
IRPF e IVA no van al unísono
En el IRPF de actividades económicas la afectación de turismos también es restrictiva (art. 22 RIRPF). Un 50 % de IVA no implica automáticamente el mismo porcentaje en IRPF, ni al revés. El asesor trabaja sobre el mismo registro de km y gastos: si no existe, reconstruye a ojo.
CarDiary es ese registro: repostajes, reparaciones, km y export PDF/XLS por matrícula. No es telemática GPS. Para el coste anual del impuesto de circulación, usa la calculadora IVTM.